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Buenas Practicas

MANUAL DE SEGURIDAD GRUPO RIVERA

GRUPO RIVERA ha establecido en su SAGRILAFT la obligatoriedad de su cumplimiento, tomando como base el compromiso ético y profesional de sus socios, empleados, clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos, acreedores y demás terceros vinculados con la compañía.

Nuestra ética como empresa, como empleados, como directivos, socios, como los que tienen una mayor relación con nuestros clientes, quienes manejan y administran los recursos, dinero o bienes y controlan la información, constituye una herramienta más efectiva de GRUPO RIVERA para prevenir y controlar el riesgo de LA/FT/FPADM en todas las jurisdicciones en las que opera. En consecuencia, GRUPO RIVERA estará dispuesto a cumplir la obligación de colaborar con todas las autoridades nacionales e internacionales para combatir los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de
destrucción masiva.

  • GRUPO RIVERA se encuentra comprometido a impulsar a nivel institucional la cultura y el compromiso respecto al SAGRILAFT, de manera que, cada uno de los integrantes de la compañía y terceros vinculados directos o indirectos, hagan de la prevención y control un compromiso en el desarrollo de sus actividades diarias. Por lo que, se ha establecido como mecanismo fundamental, la capacitación periódica de los empleados a través de talleres, seminarios y actualización sobre las regulaciones que abarcan este contenido, por lo menos una vez cada año.
  • Todos los órganos de administración y de control, al igual que el Oficial de Cumplimiento y todos los funcionarios de GRUPO RIVERA, deben asegurar el cumplimiento de los reglamentos internos y demás disposiciones que integran este manual, asumiendo sus funciones y responsabilidad de manera adecuada.
  • GRUPO RIVERA estipula pautas exigentes de vinculación de clientes y monitoreo de operaciones de personas nacionales, personas extranjeras y/o personas expuestas públicamente (PEP), que, por su perfil, entorno o por las funciones que desempeñan puedan exponer en un alto grado a la entidad alguno de los riesgos de LA/FT/FPADM. Especialmente las PEP.
  • GRUPO RIVERA señala las medidas que adoptará frente a los factores de riesgos y a los riesgos asociados de LA/FT/FPADM.
  • GRUPO RIVERA establece las consecuencias producto del incumplimiento del SAGRILAFT.
  • GRUPO RIVERA consagra la obligatoriedad de todos los funcionarios de anteponer el cumplimiento de las normas en materia de administración de riesgo de LA/FT/FPADM al logro de las metas comerciales y económicas.
  • GRUPO RIVERA establece y aplica el reglamento de trabajo en el cual se encuentran incorporadas las políticas específicas de la compañía, las cuales orientan la actuación de cada uno de sus funcionarios para el cumplimiento del SAGRILAFT y se han establecido procedimientos sancionatorios frente a su inobservancia y las consecuencias que genera su incumplimiento.
  • GRUPO RIVERA adopta medidas de control adecuadas y suficientes para evitar que, dentro del giro normal del desarrollo de las operaciones sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, transacciones y fondos vinculados con las mismas.
  • GRUPO RIVERA se ha propuesto cumplir con los requisitos establecidos por la ley para la prevención y control de LA/FT/FPADM.
  • GRUPO RIVERA establece los procedimientos que permitan un adecuado conocimiento del cliente interno y externo.
  • GRUPO RIVERA fija los parámetros para detectar y analizar las operaciones inusuales y determinar y reportar las operaciones sospechosas.
  • GRUPO RIVERA debe manejar la información de los clientes con la más estricta confidencialidad, siendo esta revelada a terceros como consecuencia de una regulación, a petición del titular, en medio de un proceso legal o en el cumplimiento de las inspecciones por las entidades de vigilancia y control autorizadas.
  • GRUPO RIVERA debe verificar el adecuado cumplimiento del SAGRILAFT y del manual para la prevención de LA/FT/FPADM.
  • GRUPO RIVERA debe suministrar al Oficial de Cumplimiento todos los recursos humanos, tecnológicos y económicos necesarios para el desarrollo y cumplimiento del SAGRILAFT.
  • Todo cliente que requiera vincularse a GRUPO RIVERA debe diligenciar el Formulario de Vinculación o suministrar la información para la actualización de los clientes, lo que deberá realizarse anualmente. Dicha actualización deberá solicitarse que sea entregada de forma física o en tal caso, envío de la misma por correo certificado o desde el correo electrónico de la compañía o propio del titular.
  • Todo empleado de GRUPO RIVERA que tenga una relación directa o indirecta con los clientes, se encuentra en la obligación de aplicar las medidas de prevención, control y los procedimientos señalados en este manual, además de los procedimientos complementarios, que ayuden a prevenir que dentro de la ejecución de las diversas transacciones sea posible la realización de cualquier operación de LA/FT/FPADM.
  • Todo empleado de GRUPO RIVERA que presente dudas que sean fundamentales, verificables y razonables sobre la actividad de algún cliente o tercero, que puedan conducir a sospechar que eventualmente podrían estar utilizando a la compañía para el LA/FT/FPADM, se encuentra en la obligación de seguir los protocolos contemplados en este manual.
  • GRUPO RIVERA dará fin a cualquier relación y/o vínculo existente con personas relacionadas con Listas Vinculantes y elaboración del consecuente reporte a UIAF, apelando al principio de Actitud Preventiva.
  • GRUPO RIVERA colaborará con las autoridades judiciales o de Policía y demás órganos de Control que por mandato de la Ley competa su conocimiento, suministrando la información de que se disponga, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, sobre la materia.
  • GRUPO RIVERA debe difundir y exigir a todos sus empleados, incluyendo a los nuevos, el conocimiento y acatamiento estricto del presente manual, razón por la cual, en ningún caso, su desconocimiento lo eximirá de responsabilidad.
  • GRUPO RIVERA ha establecido como periodicidad anual de revisión integral de este manual SAGRILAFT, con el fin de evaluar, revisar y analizar el nivel de congruencia con los cambios efectuados en los procesos que sean implementados al interior de la compañía y, que permitan asegurar su efectivo, eficiente y oportuno cumplimiento.
  • El Oficial de Cumplimiento de GRUPO RIVERA debe realizar el respectivo reporte a la autoridad competente, cuando se presente un posible caso de LA/FT/FPADM, de acuerdo con las señales de alerta estipuladas en el presente manual.
  • En GRUPO RIVERA se deberá realizar el control permanente del cumplimiento de la normativa establecida y vigente.
  • GRUPO RIVERA debe impulsar constantemente a nivel empresarial la cultura en materia de SAGRILAFT.
  • GRUPO RIVERA debe mantener un apoyo incondicional a la gestión de prevención y control, que deberán adelantar los empleados e intermediarios responsables de velar porque los mecanismos de prevención del riesgo consignados en el presente manual se adelanten de forma prioritaria.
  • Todos los lineamientos establecidos en relación algún tipo de conflicto de interés y la ocurrencia de cualquier otro tipo de conflicto, se han contenido en el Reglamento Interno de Trabajo, los cuales han sido aprobados por el socio gestor de GRUPO RIVERA y su cumplimiento es obligatorio por parte de todos los funcionarios que conforman la compañía.
  • GRUPO RIVERA ha establecido mecanismos de control y monitoreo de los clientes que representen un mayor grado de riesgo de LA/FT/FPADM para la sociedad; para esto siempre, deberá contar con un desarrollo tecnológico que facilite la gestión a los responsables de velar porque los lineamientos se cumplan.
  • Todo nuevo producto o servicio que se pretenda lanzar al mercado por parte de GRUPO RIVERA deberá ser previamente estudiado, analizado e introducido dentro del esquema de riesgos del SAGRILAFT.
  • Los empleados de GRUPO RIVERA deben evitar incurrir en potenciales conflictos como:
    • Violar la confidencialidad de los clientes para obtener beneficio personal;
    • Violar la confidencialidad de las relaciones con los proveedores en materia de precio, término o condiciones de dichas relaciones;
    • Realizar operaciones sobre la base de amistad o relación familiar;
    • Realizar cualquier actividad que pueda generar o perezca generar la obtención de favores personales;
    • Usar la posición o el nombre de GRUPO RIVERA para obtener beneficios personales;
    • Así como todas aquellas actuaciones que cumplan con el criterio anteriormente referido.
  • GRUPO RIVERA dentro del marco legal vigente colombiano y las recomendaciones internacionales del GAFI, GAFILAT y otros organismos similares, dirige sus esfuerzos para prevenir y controlar el riesgo LA/FT/FPADM.
  • GRUPO RIVERA promueve y establece dentro de su organización, una cultura institucional anti LA/FT/FPADM en sus órganos de administración y de control, administradores, socios y en general en todos sus empleados, clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y demás terceros vinculados.
  • GRUPO RIVERA cuenta con lineamientos para la prevención y resolución de conflictos de interés en esta materia, los cuales se encuentran en el Reglamento Interno de Trabajo.
  • GRUPO RIVERA establece requisitos para la vinculación y realización de operaciones con sus clientes y proveedores y rechaza el establecimiento o la renovación de una relación contractual que no cumpla con los requisitos exigidos por la ley y las normas internas de la compañía.
  • GRUPO RIVERA deberá negociar sus productos y deberá prestar sus servicios a los clientes que hayan cumplido con los procedimientos de vinculación o actualización de información establecidos sobre prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, incluyendo las excepciones que se mencionen en el presente manual.
  • GRUPO RIVERA no negociará productos y/o servicios con proveedores que no hayan cumplido con los procedimientos de vinculación o actualización de información establecidos sobre prevención y control del riesgo LA/FT/FPADM, incluyendo las excepciones mencionadas en el presente manual.
  • Los empleados de GRUPO RIVERA que se relacionan directamente con los clientes y proveedores deben asegurarse de que se cumplan los procedimientos establecidos y suministre toda la información requerida según los productos y/o servicios de que se trate, asegurándose de documentarla según las directrices establecidas.
  • GRUPO RIVERA prohíbe terminantemente el establecimiento de relaciones comerciales con personas naturales o jurídicas que tengan nombres ficticios o nombres inexactos.
  • GRUPO RIVERA monitorea las operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado al riesgo de LA/FT/FPADM.
  • GRUPO RIVERA cuenta con metodologías para identificar, medir, controlar, monitorear y reportar las fuentes de riesgo y los riesgos asociados.
  • GRUPO RIVERA guarda reserva de la información reportada a las autoridades competentes, así como la información utilizada para el análisis de operaciones inusuales y sospechosas.
  • GRUPO RIVERA tiene un régimen de sanciones que regula las consecuencias que genera el incumplimiento del SAGRILAFT por parte de los empleados, directivos y demás terceros vinculados, el cual se encuentra consagrado en el Reglamento Interno de Trabajo.
  • GRUPO RIVERA exige a miembros de la Junta de Socios, empleados, clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y demás terceros vinculados, el cumplimiento de las normas en materia de administración del riesgo de LA/FT/FPADM prevaleciendo éstas ante el logro de las metas comerciales y financieras.
  • GRUPO RIVERA monitorea todas las operaciones, negocios y contratos que posean características que las califiquen como inusuales o anormales de acuerdo con los criterios establecidos, para lo cual estas, son controladas, documentadas y reportadas en los formatos existentes para estos propósitos al Oficial de Cumplimiento o a las autoridades correspondientes, según corresponda por este último.
  • GRUPO RIVERA archiva adecuadamente todos los registros, a fin de mantener su disponibilidad e informar los socios, miembros de la Junta de Socios, empleados, clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y demás terceros vinculados, sobre la prohibición de divulgar o publicar los reportes de operaciones inusuales y sospechosas.
  • Los miembros de la Junta de Socios, empleados, clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y los terceros vinculados relacionados con GRUPO RIVERA, se han comprometido para dar estricto cumplimiento y aplicación del Reglamento Interno de Trabajo y al manual de SAGRILAFT.
  • Los empleados, sin excepción, se comprometen con GRUPO RIVERA, a participar en los programas de capacitación sobre la prevención y control del riesgo de LA/FT/FPADM, los cuales se realizarán periódicamente bajo la coordinación del Oficial de Cumplimiento.
  • Los miembros de la Junta de Socios, empleados, clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y demás terceros vinculados, se comprometen con GRUPO RIVERA, a guardar absoluta confidencialidad respecto a la información que se elabore y distribuya con relación a la prevención y control del riesgo de LA/FT/FPADM, salvo requerimiento de las autoridades competentes.
  • Todos los empleados de GRUPO RIVERA deben informar de inmediato al Oficial de Cumplimiento sobre las operaciones inusuales, intentadas o consumadas que lleguen a su conocimiento, con ocasión de su cargo, rol o función, a través de los mecanismos utilizados para tal fin.

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